PPWR para marca blanca: ¿cuándo se convierte una private label en fabricante?

La empresa que encarga el diseño o la fabricación de un envase o de un producto envasado bajo su propio nombre o marca comercial pasa a ser, por regla general, el fabricante a efectos del PPWR. Esto significa que, en el modelo típico de marca blanca, la responsabilidad de la evaluación de la conformidad, la documentación técnica y la declaración UE de conformidad puede recaer en el titular de la marca, aunque la fabricación física la realice una fábrica externa. No obstante, el PPWR prevé una excepción específica para determinadas microempresas, y las directrices finales de la Comisión C(2026) 3702 muestran además que la forma de determinar el fabricante también depende del tipo de envase y del modelo real de su contratación.

Por tanto, la cuestión principal no es «¿quién maneja la máquina?», sino: quién encargó el diseño o la producción, bajo qué nombre o marca comercial se comercializa el envase o producto, quién decide las especificaciones y qué tipo de envase se evalúa.

Marca blanca y PPWR: ¿qué significa realmente una marca propia?

«Private label» o «marca propia» son términos empresariales.

El PPWR no supedita la responsabilidad a la mera denominación del modelo de negocio.

El Reglamento atiende a hechos concretos:

  • quién encargó el diseño del envase o del producto envasado,
  • quién encargó su fabricación,
  • bajo qué nombre se comercializa,
  • qué marca comercial figura en el envase o producto,
  • quién decide sus especificaciones.

Por tanto, una marca propia típica cumple las condiciones de la definición de fabricante no porque utilice el término inglés «private label», sino porque encarga la fabricación del producto bajo su propio nombre o marca.

¿Quién es el fabricante según el artículo 3 del PPWR?

El artículo 3, apartado 1, punto 13, define al fabricante como toda persona física o jurídica que fabrica envases o productos envasados.

A continuación, la disposición establece una regla específica para la contratación de la producción.

Si una persona encarga el diseño o la fabricación de un envase o de un producto envasado bajo su propio nombre o marca comercial, el fabricante es dicha entidad.

Cabe destacar que el PPWR añade que esta regla se aplica con independencia de que en el envase o producto también sea visible otra marca comercial.

Por tanto, no basta con decir:

«La etiqueta también incluye el nombre de la fábrica, por lo que esta es el fabricante».

Comisión: para un determinado envase existe un único fabricante

Esta es una de las aclaraciones más importantes de las directrices finales de la Comisión C(2026) 3702.

La Comisión indica que el tenor de la definición de fabricante implica la existencia de un único fabricante en la cadena de suministro a efectos del PPWR.

Esto tiene una consecuencia práctica en la fabricación por contrato.

Si, de conformidad con el artículo 3, el titular de la marca pasa a ser fabricante porque encarga la producción bajo su propio nombre o marca, la fábrica contratada no debe considerarse al mismo tiempo un segundo fabricante del mismo envase únicamente porque fabrique físicamente el producto.

Sin embargo, la fábrica puede desempeñar una función muy importante:

  • proveedor de materiales,
  • proveedor del envase,
  • fabricante por contrato,
  • fuente de datos técnicos e informes.

¿Un logotipo por sí solo siempre significa que la marca es el fabricante?

El logotipo es una señal muy fuerte, pero la calificación final debe tener en cuenta todo el modelo de contratación y el tipo de envase.

La Comisión indica dos criterios especialmente importantes:

  1. la función en el diseño o la fabricación del envase,
  2. el nombre o la marca comercial.

Si el envase lleva una determinada marca, por lo general puede suponerse que el titular de la marca tiene derecho a decidir sobre sus características en su relación con el proveedor.

En el caso de envases sin marcar, debe comprobarse con mayor precisión:

quién encarga el envase y quién decide sobre sus especificaciones de diseño.

Envase comercial de marca blanca: ¿quién es el fabricante?

Las orientaciones finales de la Comisión indican que, para los envases comerciales —con excepción de determinados envases de servicio—, el fabricante suele ser la entidad que realiza las etapas finales del proceso, por ejemplo, el llenado o el cierre del envase, y comercializa el producto envasado.

A menudo será al mismo tiempo el titular de la marca del producto.

Ejemplo:

una marca de cosméticos encarga a una fábrica por contrato la producción de una crema y el llenado de tarros, y el producto llega al mercado exclusivamente bajo la marca del contratante.

Si se cumplen los criterios del art. 3, apartado 1, punto 13, letra a), el titular de la marca es el fabricante a pesar de que un establecimiento externo fabrique físicamente el producto.

Envase colectivo con marca propia

La Comisión aplica un enfoque similar a los envases colectivos.

Es relevante la entidad que realiza las etapas finales de preparación del producto en el envase y su papel en el proceso de comercialización.

En el caso de marca blanca, deben analizarse por separado:

  • el envase de venta,
  • el envase colectivo,
  • el envase de transporte.

No debe suponerse automáticamente que una sola entidad es el fabricante de los tres niveles de envase solo porque su marca figure en el propio producto.

Envase de transporte: aquí la regla puede ser diferente

En el caso de los envases de transporte, la Comisión indica que el fabricante suele ser la empresa que fabrica el propio envase.

Sin embargo, la situación cambia cuando el envase de transporte se fabrica bajo el nombre o la marca del usuario.

Ejemplo:

  • una caja de cartón estándar y genérica comprada de catálogo: el fabricante puede seguir siendo el proveedor de la caja;
  • una caja de cartón fabricada por encargo de una cadena comercial y marcada con su marca: la cadena puede convertirse en fabricante.

Esta distinción es importante especialmente para el comercio electrónico.

Marca blanca y caja de envío de comercio electrónico

El mero hecho de embalar un pedido en una caja normal sin marca no significa automáticamente que la tienda en línea sea el fabricante de esa caja.

Sin embargo, si la tienda:

  • encarga la fabricación de un diseño especial,
  • define sus especificaciones individuales,
  • encarga el envase con su nombre o logotipo,

el análisis puede llevar a atribuirle el papel de fabricante.

Por ello, conviene clasificar por separado el envase del producto y el envase de envío.

Producto de marca blanca en envase terminado: ¿quién responde del PPWR?

El modelo típico es el siguiente:

marca → encarga el producto → fabricante por contrato → fabrica y envasa → el producto llega al mercado bajo la marca del contratante.

Si la marca encarga el diseño o la fabricación de un producto envasado bajo su propio nombre o marca, el art. 3, apartado 1, punto 13, letra a), le atribuye por regla general el papel de fabricante.

No importa que la marca:

  • no tenga fábrica,
  • no compre por sí misma los tarros o las botellas,
  • no opere la línea de envasado,
  • no realice ensayos con su propio laboratorio.

Lo relevante es el modelo jurídico y fáctico del encargo.

El fabricante por contrato puede realizar la mayor parte del trabajo técnico, pero esto no cambia automáticamente el papel

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases no exige que el titular de la marca realice personalmente todos los ensayos y cálculos.

El fabricante por contrato puede preparar:

  • especificaciones de materiales,
  • planos,
  • listas de componentes,
  • informes de laboratorio,
  • cálculos,
  • partes de las evaluaciones técnicas,
  • datos sobre los proveedores de envases.

Sin embargo, si, conforme a la definición del PPWR, el fabricante es el titular de la marca, la responsabilidad jurídica de la conformidad sigue correspondiéndole a este.

Art. 16 del PPWR: la marca debe tener acceso a los datos de los proveedores

La función de fabricante no implica la necesidad de generar todos los datos por sí mismo.

El art. 16 exige que los proveedores de envases y materiales de envase proporcionen al fabricante la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad.

Por tanto, en el caso de una marca blanca, el contrato con el fabricante por contrato debe garantizar el acceso a:

  • especificaciones de materiales,
  • masas de los componentes,
  • información sobre revestimientos y adhesivos,
  • informes de ensayo,
  • datos sobre cambios de proveedores,
  • otras pruebas necesarias para la documentación técnica.

¿Quién elabora la documentación técnica en caso de marca blanca?

El fabricante correspondiente es responsable de elaborar la documentación técnica.

La documentación del anexo VII debe permitir evaluar la conformidad e incluir, entre otros:

  • descripción del envase,
  • uso previsto,
  • diseño y materiales,
  • análisis del riesgo de no conformidad,
  • normas y especificaciones aplicadas,
  • evaluaciones técnicas pertinentes,
  • informes de ensayo.

El fabricante por contrato puede proporcionar gran parte de los datos, pero el expediente final debe permanecer bajo el control del fabricante.

¿Quién expide la declaración de conformidad PPWR para una marca propia?

La declaración UE de conformidad corresponde a la función de fabricante.

Si el titular de la marca es el fabricante, la declaración del anexo VIII se elabora en su nombre.

Sus datos deben figurar precisamente en el campo correspondiente al fabricante.

El fabricante por contrato no debe expedir automáticamente la declaración en su propio nombre solo porque haya llenado o fabricado físicamente el envase, si la definición del PPWR atribuye la función a otra entidad.

Fabricante de marca blanca y productor EPR: son dos funciones distintas

Esta es una de las distinciones más importantes de todo el PPWR.

Función Término inglés ¿De qué es responsable?
Fabricante Manufacturer Conformidad técnica, documentación, evaluación, declaración
Productor Producer EPR, registro, notificación y financiación de la gestión de residuos

La Comisión, en C(2026) 3702, confirma inequívocamente que los conceptos se han definido para fines distintos.

La misma empresa puede desempeñar ambas funciones, pero no es automático.

Microempresa: excepción específica a la regla de la marca propia

El PPWR establece una norma especial para determinadas microempresas.

Si la entidad que encarga el diseño o la fabricación de un envase con su propia marca es una microempresa y el proveedor del envase está situado en el mismo Estado miembro, el fabricante puede ser el proveedor del envase.

Es una excepción a la regla general de la marca blanca.

Sin embargo, no puede aplicarse solo porque una empresa se defina como «pequeña».

¿Qué condiciones exactas debe cumplir la excepción para microempresas?

Las condiciones deben comprobarse de forma acumulativa.

  1. La entidad que encarga la fabricación debe ser una microempresa conforme a la definición aplicable.
  2. El encargo se refiere a un envase o producto bajo su propio nombre o marca comercial.
  3. La entidad que suministra el envase debe estar situada en el mismo Estado miembro.

La Comisión aclara que el propio proveedor del envase no tiene que ser una microempresa.

El estatus de la entidad que encarga la fabricación es determinante para la primera condición.

¿Cuándo es una empresa una microempresa a efectos de esta excepción?

La Comisión hace referencia a la Recomendación 2003/361/CE.

Una microempresa ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los 2 millones EUR.

En la evaluación también deben tenerse en cuenta las normas relativas a las empresas:

  • asociadas,
  • vinculadas,
  • controladas por otras entidades.

Por ello, una sociedad con cinco empleados no siempre cumple automáticamente el criterio de microempresa si forma parte de un grupo mayor.

Ejemplo: microempresa polaca y proveedor polaco de envases

Supongamos:

  • la empresa A es una microempresa en Polonia,
  • encarga un envase con su logotipo,
  • el proveedor del envase es la empresa B, situada también en Polonia.

Si se cumplen todas las condiciones del artículo 3, apartado 1, punto 13, letra b), el fabricante puede ser el proveedor del envase: la empresa B.

Sin embargo, esto no exime a la empresa A de todas las demás obligaciones del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases que puedan derivarse de otras funciones.

Microempresa que encarga una marca blanca en China: ¿se aplica la excepción?

No cumple la condición del «mismo Estado miembro» si el proveedor del envase está situado en China.

Por tanto, no puede invocarse la excepción únicamente por el reducido tamaño de la empresa.

En caso de importación de marca blanca, debe analizarse además:

  • la definición de fabricante,
  • el estatus de importador,
  • el artículo 21 del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases.

Importador que vende un producto bajo su propia marca

El artículo 21 establece que un importador o distribuidor puede quedar sujeto a las obligaciones del fabricante si:

  • introduce un envase en el mercado bajo su propio nombre o marca comercial o
  • modifica un envase ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a la conformidad.

Por tanto, el importador de marca blanca no debe asumir que basta con la declaración de la fábrica china.

Si la normativa atribuye al importador la función de fabricante, este debe garantizar el proceso adecuado de evaluación y declaración.

Distribuidor que cambia un producto a su propia marca

Una regla similar se aplica al distribuidor.

Ejemplo:

  • el distribuidor compra un producto terminado bajo la marca del fabricante,
  • posteriormente introduce su propio envase y su propia imagen de marca,
  • el cambio puede afectar a la conformidad.

En tal caso, no puede seguir siendo automáticamente un «mero distribuidor».

Deben comprobarse el artículo 21 y las obligaciones del fabricante.

No solo la marca: la modificación del envase también puede cambiar la función

El artículo 21 también abarca la modificación de un envase que pueda afectar a la conformidad.

Pueden ser relevantes los cambios relativos a:

  • el material,
  • la etiqueta,
  • el adhesivo,
  • el revestimiento,
  • el cierre,
  • la estructura,
  • la masa,
  • los elementos que afectan a la reciclabilidad.

La simple reventa de un producto sin modificaciones es una situación distinta de su rediseño efectivo.

Co-branding: ¿cambia algo la presencia de la marca del fabricante por contrato?

No necesariamente.

El artículo 3, apartado 1, punto 13, letra a), establece expresamente que la regla del nombre o marca propios se aplica con independencia de que también sea visible otra marca comercial.

Por tanto, el producto puede incluir simultáneamente:

  • la marca comercial del cliente,
  • el nombre del fabricante por contrato,
  • otros marcados obligatorios.

La mera presencia de un segundo nombre no transfiere automáticamente la condición de fabricante.

¿Qué ocurre con un envase genérico sin logotipo?

La ausencia de logotipo no significa automáticamente que el fabricante sea el productor del propio semiproducto de envase.

La Comisión indica que, cuando el envase no está marcado con un nombre ni una marca, debe comprobarse:

  • quién realizó el pedido,
  • quién decidió las especificaciones de diseño.

Además, la categoría del envase es muy relevante.

Para un envase comercial, quien llena el producto puede ser el fabricante, mientras que, en el caso de un envase de transporte genérico típico, esta condición puede mantenerse en su productor.

Marca blanca PPWR: árbol de decisión

Pregunta Si SÍ Si NO
¿Encargas un producto o envase con tu propio nombre o marca? Indicio sólido de que eres el fabricante: comprueba la excepción para microempresas Pasa a los criterios siguientes
¿Eres una microempresa? Comprueba al proveedor del envase La excepción del artículo 3, apartado 1, punto 13, letra b), no se aplica
¿El proveedor del envase se encuentra en el mismo Estado miembro? Puede aplicarse la excepción para microempresas La excepción para microempresas no se aplica
¿Eres importador o distribuidor y cambias la marca del producto? Comprueba el artículo 21: puedes quedar sujeto a las obligaciones del fabricante Se mantienen las obligaciones correspondientes a tu función original
¿El envase es un envase de transporte sin marca? El fabricante puede ser el productor de dicho envase Comprueba el modelo de pedido y especificación

¿Puede un contrato transferir la condición de fabricante al fabricante por contrato?

Un contrato puede distribuir las tareas con gran detalle, pero no debe utilizarse para ignorar la definición legal de fabricante.

El contrato puede determinar:

  • quién proporciona los datos sobre materiales,
  • quién encarga los ensayos,
  • quién asume su coste,
  • quién mantiene la documentación de origen,
  • con qué rapidez deben facilitarse los documentos,
  • la responsabilidad contractual por datos incorrectos,
  • el procedimiento de cambios.

Sin embargo, si el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases califica al titular de la marca como fabricante, la mera cláusula «Supplier is responsible for all PPWR compliance» no debe considerarse una forma de modificar dicha calificación ante las autoridades.

La marca blanca necesita un proceso obligatorio de control de cambios

El mayor riesgo práctico surge cuando el fabricante por contrato cambia el material después de emitir la declaración de conformidad.

El contrato debe exigir la notificación previa de los cambios relativos a:

  • proveedor del envase,
  • materia prima,
  • formulación,
  • contenido de material reciclado,
  • revestimiento,
  • adhesivo,
  • colorante,
  • etiqueta,
  • cierre,
  • dimensiones o masa,
  • proceso de producción que afecte a la propiedad evaluada.

¿Qué documentos debe exigir el titular de la marca al fabricante por contrato?

Si eres fabricante, necesitas pruebas que permitan elaborar la documentación del anexo VII.

Documento ¿Para qué?
Especificación del envase Identificación del tipo evaluado
BOM / lista de materiales Composición de los componentes
Planos Control del diseño
Datos de los proveedores de materiales Trazabilidad de las pruebas
Informes de ensayo Confirmación de parámetros específicos
Datos sobre cambios Evaluación de la vigencia de la documentación
Datos para las evaluaciones de los artículos 6, 10 y 11 Documentación de los requisitos aplicables a la fase correspondiente del PPWR

Private label PPWR: ejemplos de quién es el fabricante

Escenario Fabricante probable ¿Por qué?
Una cadena encarga un producto alimenticio con su propia marca Cadena / titular de la marca Encargo de un producto envasado bajo su propio signo
Una marca de cosméticos encarga una crema con su logotipo Titular de la marca Private label según el artículo 3, apartado 1, punto 13, letra a)
Una microempresa encarga cajas personalizadas a un proveedor del mismo Estado miembro Puede ser el proveedor Posible excepción de la letra b)
Una microempresa polaca encarga private label de China No se aplica la excepción del mismo Estado miembro; requiere analizar la función del titular de la marca/importador El proveedor no está situado en el mismo Estado miembro
Una tienda compra una caja de cartón de envío genérica normal Normalmente, el fabricante de la caja Envase de transporte sin marca
Una tienda encarga una caja de cartón de envío personalizada con su propio logotipo Tienda Pedido bajo su propia marca
Un distribuidor revende un producto sin cambios No se convierte por ello en fabricante Sigue siendo distribuidor
Un distribuidor cambia la marca del producto por la suya El distribuidor puede asumir las obligaciones del fabricante Artículo 21

La tabla es orientativa. La calificación final requiere comprobar el flujo concreto, el tipo de envase y los contratos.

¿Qué asume exactamente una marca cuando se convierte en fabricante?

La función de fabricante activa principalmente las obligaciones del artículo 15.

Entre ellas se incluyen:

  • comercializar únicamente envases conformes;
  • llevar a cabo o encargar el procedimiento adecuado de evaluación de la conformidad;
  • elaborar la documentación técnica;
  • garantizar la conformidad de la producción en serie;
  • elaborar la declaración UE de conformidad;
  • gestionar los cambios que afecten a la conformidad;
  • cooperar con las autoridades competentes.

Errores más frecuentes de las marcas blancas con el PPWR

  • suponer que la fábrica física es siempre el fabricante;
  • tratar al fabricante por contrato y al titular de la marca como dos fabricantes paralelos;
  • confundir al fabricante con el productor de RAP;
  • considerar cada logotipo como el único criterio sin analizar el modelo de pedido;
  • ignorar las categorías de envase: de venta, colectivo y de transporte;
  • invocar la excepción para microempresas sin comprobar todas las condiciones;
  • aplicar la excepción para microempresas a un proveedor de China;
  • evaluar la condición de microempresa únicamente por el número de empleados de una sociedad sin analizar los vínculos;
  • no tener acceso a los documentos del fabricante por contrato;
  • firmar la declaración sin la documentación del anexo VII;
  • no establecer la obligación de notificar cambios en los materiales;
  • intentar transferir la función legal mediante una simple cláusula contractual;
  • considerar la documentación sobre contacto con alimentos o un certificado de calidad como documentación PPWR completa.

PPWR para marca blanca: lista de comprobación para determinar el fabricante

  1. Identifica cada tipo de envase por separado.
  2. Determina si es de venta, colectivo, de transporte o de servicio.
  3. Comprueba quién encarga su diseño.
  4. Comprueba quién decide sobre la especificación.
  5. Comprueba de quién es el nombre o la marca comercial que figura en el envase o producto.
  6. Comprueba si todo el producto envasado se fabrica bajo tu marca.
  7. Determina si eres importador o distribuidor.
  8. Si cambias de marca o modificas el envase, comprueba el artículo 21.
  9. Comprueba la condición de microempresa.
  10. Ten en cuenta las empresas vinculadas y asociadas.
  11. Si eres una microempresa, comprueba la ubicación del proveedor del envase.
  12. No apliques la excepción para microempresas si no se cumple la condición del mismo Estado miembro.
  13. Indica un único fabricante competente.
  14. Determina los proveedores de datos conforme al artículo 16.
  15. Garantiza el acceso a las especificaciones y ensayos.
  16. Elabora la documentación técnica del anexo VII.
  17. Determina la persona responsable de la declaración del anexo VIII.
  18. Introduce la obligación de notificar cambios.
  19. Separa la función de fabricante de la de productor de RAP.
  20. Registra el resultado del análisis de la función en la documentación de la empresa.

¿Cómo gestionar el PPWR de marca blanca con varios fabricantes por contrato?

Con varias decenas de productos, el mayor problema deja de ser la propia determinación de la función.

El problema pasa a ser mantener las relaciones:

marca → producto → tipo de envase → fabricante por contrato → proveedor de material → documento → evaluación → declaración.

La misma fábrica puede fabricar varias decenas de SKU que utilizan varios envases comunes.

A su vez, un mismo material puede proceder de un proveedor y ser utilizado por muchos fabricantes por contrato.

Por ello, el sistema debe gestionar relaciones y versiones, no solo almacenar PDF independientes.

Cuándo una marca blanca se convierte en fabricante a efectos del PPWR: resumen

Si una empresa encarga el diseño o la fabricación de un envase o de un producto envasado bajo su propio nombre o marca comercial, por regla general es ella quien es el fabricante a efectos del PPWR.

La fabricación física del producto por un fabricante por contrato no basta para transferir esta función.

Las directrices finales de la Comisión C(2026) 3702 confirman además que existe un único fabricante para un determinado envase en la cadena.

Requieren especial atención:

  • las microempresas,
  • la importación de marcas blancas desde fuera de la UE,
  • los envases de transporte y de comercio electrónico,
  • los productos sin marca visible,
  • el cambio de marca realizado por el importador o distribuidor.

El mejor orden de análisis es:

tipo de envase → quién lo encarga → quién decide el diseño → de quién es la marca → excepción para microempresas → fabricante correcto → documentación → declaración.

FAQ: marca propia y marca blanca en el PPWR

¿Quién es el fabricante a efectos del PPWR en la producción bajo marca propia?

Si una empresa encarga el diseño o la fabricación de un envase o de un producto envasado bajo su propio nombre o marca comercial, por regla general es el fabricante conforme al artículo 3, apartado 1, punto 13, letra a). No obstante, debe comprobarse la excepción específica para las microempresas.

¿El fabricante por contrato emite la declaración de conformidad PPWR en nombre del propietario de la marca?

Si el propietario de la marca es el fabricante correcto, la declaración UE de conformidad se elabora en su nombre. El fabricante por contrato puede proporcionar datos, ensayos y otros elementos de la documentación, pero la fabricación física por sí sola no le transfiere la función legal de fabricante.

¿Una microempresa de marca blanca siempre está exenta de la función de fabricante?

No. La excepción solo se aplica si se cumplen las condiciones del PPWR, incluida la condición de microempresa y el requisito de que el proveedor del envase esté establecido en el mismo Estado miembro. El mero hecho de que la empresa sea pequeña no basta.

¿Un importador que vende un producto con su propia marca se convierte en fabricante?

Puede ser así. Además de la definición de fabricante del artículo 3, es relevante el artículo 21, según el cual un importador o distribuidor que comercialice un envase bajo su propio nombre o marca comercial, o que realice una modificación que pueda afectar a la conformidad, puede quedar sujeto a las obligaciones del fabricante.

¿En qué se diferencia el fabricante del productor a efectos de RAP en el PPWR?

El fabricante es responsable principalmente de la conformidad técnica del envase, la documentación y la declaración UE de conformidad. El productor en el sentido del PPWR es una función destinada principalmente a asignar las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, como el registro, la presentación de informes y la financiación de la gestión de residuos.

Fuentes

Reglamento PPWR: Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo – EUR-Lex

Directrices finales de la Comisión de 5 de junio de 2026: Comunicación de la Comisión C(2026) 3702 – Directrices relativas al Reglamento (UE) 2025/40

Preguntas frecuentes de la Comisión Europea: Reglamento sobre los envases y residuos de envases – Preguntas frecuentes

En el artículo se han utilizado, en particular:

  • art. 3, apartado 1, punto 13: la definición de fabricante y la regla del nombre propio o la marca comercial,
  • art. 3, apartado 1, punto 15: la definición de productor a efectos de la responsabilidad ampliada del productor,
  • art. 15: las obligaciones del fabricante,
  • art. 16: las obligaciones de los proveedores en materia de información y documentación,
  • art. 18: las obligaciones del importador,
  • art. 19: las obligaciones del distribuidor,
  • art. 21: los casos en que el importador o el distribuidor están sujetos a las obligaciones del fabricante,
  • art. 38: el procedimiento de evaluación de la conformidad,
  • art. 39: la declaración UE de conformidad,
  • Anexo VII: la documentación técnica y el control interno de la producción,
  • Anexo VIII: la estructura de la declaración UE de conformidad,
  • sección 2 de las directrices de la Comisión C(2026) 3702: la interpretación de la definición de fabricante.
El artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual. La determinación del fabricante en el caso de la marca blanca debe tener en cuenta el tipo concreto de envase, la forma de encargarlo y diseñarlo, el marcado, el papel del importador o distribuidor y las condiciones de la excepción específica prevista para las microempresas. Las directrices de la Comisión no modifican el contenido del Reglamento ni sustituyen la interpretación vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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