Calendario del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases 2026–2040: plazos clave
El calendario del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases no termina el 12 de agosto de 2026. El Reglamento (UE) 2025/40 prevé un calendario en varias etapas, en el que otros requisitos importantes entran en vigor en 2028, 2029, 2030, 2035, 2038 y 2040. Una dificultad adicional es que no todas las fechas indicadas en el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases son absolutas. Para algunos requisitos, el Reglamento aplica el siguiente mecanismo: una fecha de calendario determinada o un número determinado de meses o años desde la entrada en vigor de un acto delegado o de ejecución, según qué plazo sea posterior.
Para una empresa, esto significa que no basta con anotar en el calendario «Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases – 2030». Es necesario saber a qué requisito se refiere el plazo, si abarca un envase concreto, qué acto jurídico determinará la metodología y cuándo debe iniciarse el cambio de diseño, la recopilación de datos o la actualización de la documentación técnica.
Calendario del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases 2026–2040: fechas clave de un vistazo
| Fecha | Cambio principal | Base | Naturaleza del plazo |
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2025 | Entrada en vigor del PPWR | disposiciones finales | fijo |
| 12 de agosto de 2026 | Fecha general de inicio de aplicación del PPWR | art. 71 | fijo |
| 12 de agosto de 2026 | Restricciones de PFAS en envases destinados a entrar en contacto con alimentos | art. 5, apartado 5 | fijo |
| 2028 o posteriormente | Etiquetado armonizado de los materiales de los envases | art. 12 | condicional |
| 1 de enero de 2029 | Plazo relevante para los sistemas de depósito, devolución y retorno y la recogida selectiva de envases de bebidas | art. 50 | fijo con excepciones previstas |
| 2030 o posteriormente | Criterios de Diseño para el reciclado y clases de rendimiento de reciclabilidad | art. 6 | condicional |
| 1 de enero de 2030 | Contenido mínimo de material reciclado en determinados envases de plástico | art. 7 | fijo, con excepciones |
| 1 de enero de 2030 | Minimización del peso y volumen de los envases | art. 10 | fijo |
| 2030 o posteriormente | Coeficiente máximo de espacio vacío del 50% | art. 24 | condicional |
| 1 de enero de 2030 | Restricciones de determinados formatos de envases de un solo uso | art. 25 y anexo V | fijo, con excepciones |
| 1 de enero de 2030 | Primera fase de los objetivos de reutilización | art. 29 | fijo, según la categoría |
| 2030 | Objetivo de reducción de residuos de envases del 5% por habitante respecto a 2018 | art. 43 | objetivo para los Estados miembros |
| 2035 o posteriormente | Evaluación del reciclado a gran escala | art. 6 | condicional |
| 2035 | Objetivo de reducción de residuos de envases del 10% | art. 43 | objetivo para los Estados miembros |
| 1 de enero de 2038 | Clase mínima admisible de reciclabilidad B | art. 6 | fijo |
| 1 de enero de 2040 | Niveles más elevados de contenido de material reciclado | art. 7 | fijo, con excepciones |
| 2040 | Objetivos adicionales de reutilización y reducción de residuos | art. 29 y 43 | según la obligación concreta |
La tabla es un punto de referencia. Al planificar un proyecto concreto, debe comprobarse siempre la disposición completa, el ámbito de aplicación, las excepciones y los actos delegados y de ejecución relativos al requisito correspondiente.
Un solo PPWR, pero muchas fechas diferentes
El error más frecuente consiste en considerar el 12 de agosto de 2026 como la fecha de entrada en vigor de todos los requisitos finales.
En realidad, el PPWR funciona por capas. Algunas disposiciones se aplican desde la fecha general de aplicación del Reglamento. Otras tienen sus propios plazos. Otras requieren la adopción previa por la Comisión de metodologías, etiquetas, criterios u otros actos complementarios.
Por ello, el calendario de la empresa debe incluir al menos:
- la fecha derivada del PPWR,
- el número de artículo,
- el tipo de envase incluido en el requisito,
- información sobre si la fecha es condicional,
- el acto delegado o de ejecución del que depende el plazo,
- la persona responsable de la aplicación,
- una fecha interna prevista anterior al plazo legal.
11 de febrero de 2025: el PPWR entró en vigor
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025 y entró en vigor el 11 de febrero de 2025.
La entrada en vigor aún no supuso el inicio de la aplicación de la mayoría de las disposiciones a las empresas. El PPWR previó un período entre su entrada en vigor y la fecha general de aplicación.
Este período estaba destinado a preparar a las empresas, los Estados miembros y la Comisión para el nuevo sistema.
12 de agosto de 2026: fecha básica de aplicación del PPWR
Desde el 12 de agosto de 2026, el Reglamento es, en principio, directamente aplicable en los Estados miembros de la UE.
Para las empresas, es ante todo el momento a partir del cual el PPWR deja de ser solo un futuro proyecto normativo.
A partir de esta fecha son relevantes, entre otras, las disposiciones que definen las funciones de los agentes económicos, las obligaciones de los fabricantes, proveedores, importadores y distribuidores, así como el mecanismo de evaluación de la conformidad y de declaración UE de conformidad respecto de los requisitos que ya sean aplicables.
Sin embargo, no debe indicarse en la documentación que, desde el 12 de agosto de 2026, el envase ya debe cumplir todos los requisitos previstos para 2030, 2035 o 2040.
12 de agosto de 2026: límites de PFAS en envases para alimentos
Uno de los requisitos con importancia directa desde el inicio de la aplicación del PPWR es el artículo 5, apartado 5, relativo a los PFAS en envases destinados a entrar en contacto con alimentos.
La disposición establece valores límite:
- 25 ppb para un PFAS individual en análisis específico,
- 250 ppb para la suma de PFAS debidamente medidos,
- 50 ppm para PFAS, incluidos los PFAS poliméricos.
Para las empresas que utilizan envases para alimentos, esto implica la necesidad de verificar los materiales pertinentes, los datos de los proveedores y las pruebas de conformidad ya en la primera fase del PPWR.
2026: la documentación técnica y la declaración de conformidad se convierten en parte del cumplimiento cotidiano
Los artículos 15, 38 y 39 del PPWR crean un sistema en el que el fabricante responsable de un determinado tipo de envase realiza la evaluación de la conformidad adecuada, elabora la documentación técnica y, tras demostrar la conformidad, la declaración UE de conformidad.
Esto no significa que en 2026 la documentación deba demostrar ya el cumplimiento de un requisito de 2040. La documentación debe reflejar los requisitos aplicables al envase correspondiente en un momento concreto.
Al mismo tiempo, conviene recopilar ya los datos necesarios para las obligaciones posteriores, ya que modificar el envase solo en el momento en que empiece a aplicarse el requisito puede resultar considerablemente más difícil y costoso.
2027–2028: los actos delegados y de ejecución de la Comisión adquieren importancia clave
El PPWR no contiene todos los métodos técnicos necesarios para aplicar el Reglamento. En muchos aspectos obliga a la Comisión a adoptar actos delegados o de ejecución.
Estos determinarán o precisarán, entre otros aspectos:
- los criterios de diseño para el reciclado,
- el método de evaluación de la eficiencia del reciclado,
- las metodologías de cálculo,
- los elementos del etiquetado,
- el método de cálculo de determinados coeficientes,
- las normas detalladas de notificación y verificación.
Desde el punto de vista del cumplimiento normativo, esto es muy importante. La publicación de un acto de la Comisión puede iniciar un período de 24 meses, tres años o cinco años que conduzca a una fecha posterior de aplicación de un requisito determinado.
Etiquetado PPWR: el 12 de agosto de 2028 no siempre será la fecha definitiva
El art. 12, apartado 1, establece un etiquetado armonizado que informa sobre la composición de los materiales del envase.
La fecha es el 12 de agosto de 2028 o 24 meses desde la entrada en vigor de los actos de ejecución pertinentes, según cuál sea posterior.
Este es un ejemplo clásico de por qué no debe elaborarse un calendario basándose únicamente en los años que figuran en el texto principal del PPWR.
Por tanto, una empresa que planifique rediseñar una etiqueta debe supervisar tanto el propio art. 12 como la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución que determine la etiqueta armonizada.
1 de enero de 2029: fecha importante para los sistemas de depósito y devolución y la recogida de envases de bebidas
El art. 50 del PPWR establece normas relativas a los sistemas de depósito y devolución y a la recogida separada de determinados envases de bebidas de un solo uso.
El objetivo es un nivel muy elevado de recogida separada: 90% para los formatos cubiertos por la disposición.
A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros deben garantizar sistemas adecuados de depósito y devolución para los envases indicados, salvo que se cumplan las condiciones que permitan acogerse a las excepciones previstas por el PPWR.
Se trata principalmente de una obligación sistémica de los Estados miembros, pero afecta directamente a los productores de bebidas, al comercio y a los operadores que participan en dichos sistemas.
2030: el mayor punto de inflexión en el calendario del PPWR
El año 2030 concentra el mayor número de nuevos requisitos de producto.
En este período cobran importancia simultáneamente:
- la reciclabilidad y el diseño para el reciclado,
- el contenido mínimo de material reciclado en determinados envases de plástico,
- la minimización de la masa y el volumen,
- el límite de espacio vacío,
- las restricciones de determinados formatos de un solo uso,
- los objetivos de reutilización,
- la primera fase de los objetivos de la Unión de reducción de residuos de envases.
Por tanto, una empresa no debe considerar 2030 como la fecha de inicio del proyecto. En muchos casos, el rediseño del envase, la validación de un nuevo material y el cambio de proveedor pueden requerir varios años.
2030: reciclabilidad y clases A, B, C
El art. 6 introduce un sistema de evaluación de la reciclabilidad basado en criterios de diseño para el reciclado.
El PPWR contempla clases de eficiencia:
| Clase | Eficiencia del reciclado |
|---|---|
| A | al menos el 95% |
| B | al menos el 80% |
| C | al menos el 70% |
La fecha de inicio de aplicación del artículo 6, apartado 2, letra a), es condicional: el 1 de enero de 2030 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos delegados pertinentes, según cuál sea la fecha posterior.
Esto significa que incluir en el calendario solo «01.01.2030 – reciclabilidad» es incompleto.
1 de enero de 2030 – contenido mínimo de plástico reciclado en los envases de plástico
El artículo 7 establece un contenido mínimo de plástico reciclado posconsumo para determinados envases de plástico.
| Categoría | Mínimo a partir de 2030 |
|---|---|
| Envases sensibles al contacto, compuestos principalmente de PET, con las excepciones previstas en el artículo 7 | 30% |
| Otros envases de plástico sensibles al contacto | 10% |
| Botellas de plástico de un solo uso para bebidas | 30% |
| Los demás envases de plástico sujetos al requisito | 35% |
Al aplicar los umbrales, debes comprobar el alcance completo del artículo 7, el método de cálculo y las excepciones previstas. La mera indicación de que «el envase contiene un 30% de plástico reciclado» no siempre responde a la obligación aplicable al formato concreto.
1 de enero de 2030 – minimización de la masa y el volumen
El artículo 10, apartado 1, exige que el envase se diseñe de modo que su masa y volumen se reduzcan al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad.
No es una obligación de reducir cada envase en un porcentaje determinado.
El fabricante debe poder demostrar por qué no es posible reducir más el envase sin menoscabar una de las funciones justificadas, por ejemplo, la protección del producto, la seguridad, la logística o los requisitos legales.
Por ello, antes de 2030 las empresas deben preparar no solo nuevos diseños, sino también pruebas para la documentación técnica.
2030 o más tarde – límite del 50% de espacio vacío
El artículo 24 establece un coeficiente máximo de espacio vacío del 50% para los envases agrupados, de transporte y para el comercio electrónico comprendidos en su ámbito de aplicación.
Sin embargo, la fecha no es simplemente «1 de enero de 2030».
El requisito deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 2030 o tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución pertinentes, según cuál sea la fecha posterior.
Esto es especialmente importante para el comercio electrónico, ya que el acto de ejecución también es relevante para el método de cálculo del coeficiente.
1 de enero de 2030 – restricciones de determinados formatos de envases
El artículo 25, en relación con el anexo V, restringe a partir del 1 de enero de 2030 la introducción en el mercado de determinados formatos de envases para los usos indicados.
La lista incluye, entre otros, los siguientes:
- envases de plástico de un solo uso destinados a agrupar productos,
- envases para determinadas frutas y hortalizas frescas,
- formatos utilizados en la restauración,
- pequeños envases de un solo uso utilizados en determinados servicios de hostelería,
- otros casos indicados en el anexo V.
El ámbito de aplicación incluye excepciones y condiciones detalladas. Por tanto, el empresario debe evaluar el formato y el uso concretos, y no solo el material.
2030 – comienzan a aplicarse los objetivos clave de reutilización
El artículo 29 establece objetivos de reutilización para determinadas categorías de envases, entre otros en el ámbito del transporte, los envases colectivos y determinados envases de bebidas.
No existe un porcentaje universal único de «reutilización PPWR» para todos los envases.
Según el formato, el Reglamento prevé distintos niveles, distintos métodos de cálculo y excepciones.
Desde el punto de vista de la empresa, es importante determinar primero si un determinado tipo de envase pertenece siquiera a la categoría cubierta por un objetivo concreto del artículo 29.
2030 – un 5 % menos de residuos de envases respecto de 2018
El artículo 43 establece objetivos de reducción de la cantidad de residuos de envases generados por habitante.
El primer objetivo es al menos un 5 % de aquí a 2030 en comparación con el nivel de 2018.
Esta es una distinción importante: se trata de un objetivo del Estado miembro, no de un requisito simple según el cual cada empresa deba reducir exactamente en un 5 % su propia cantidad de envases.
No obstante, los Estados pueden introducir las medidas necesarias para alcanzar el objetivo, que afectarán a las empresas.
2035 – la reciclabilidad deberá significar también reciclado a gran escala
A partir de la segunda fase del sistema del artículo 6, el diseño adecuado del envase por sí solo no será suficiente.
La evaluación deberá tener en cuenta también si una determinada categoría de envases se recicla efectivamente a gran escala.
Esta fecha también es condicional. El artículo 6, apartado 2, letra b), vincula el inicio de la aplicación del criterio a:
el 1 de enero de 2035 o al transcurso de cinco años desde la entrada en vigor de los correspondientes actos de ejecución, según cuál sea la fecha posterior.
Para la empresa, esto implica la necesidad de supervisar no solo el diseño del envase, sino también los futuros datos relativos al funcionamiento del sistema de recogida, clasificación y reciclado aplicable a su categoría.
2035 – el objetivo de reducción de residuos de envases aumenta al 10 %
La siguiente fase del artículo 43 prevé una reducción de al menos el 10 % de los residuos de envases por habitante respecto de 2018.
Junto con las normas de minimización, reutilización y reducción de formatos de un solo uso, esto supone un desplazamiento gradual de la regulación desde la gestión de los residuos tras su generación hacia la prevención de la propia generación de residuos.
1 de enero de 2038 – la clase C deja de ser suficiente
A partir del 1 de enero de 2038, el envase deberá alcanzar al menos la clase B de rendimiento de reciclabilidad para poder introducirse en el mercado.
Esto supone aumentar el umbral mínimo del 70 % para la clase C a al menos el 80 % para la clase B.
Esta información es importante ya en la fase de diseño de envases antes de 2030. Un producto diseñado únicamente para cumplir el mínimo de la clase C puede requerir otra modificación unos años después.
2040 – nuevo aumento de la ambición del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases
El año 2040 constituye otro importante punto de referencia para el contenido de material reciclado, la reutilización y la reducción de residuos de envases.
Para determinados envases de plástico, el artículo 7 aumenta los niveles mínimos de material reciclado.
| Categoría | 2030 | 2040 |
|---|---|---|
| Envases sensibles al contacto, principalmente de PET | 30% | 50% |
| Otros envases sensibles al contacto de plástico | 10% | 25% |
| Botellas de plástico de un solo uso para bebidas | 30% | 65% |
| Otros envases de plástico incluidos | 35% | 65% |
Los umbrales deben aplicarse teniendo en cuenta el alcance completo del artículo 7, los métodos de cálculo y las excepciones pertinentes.
2040 – 15% menos de residuos de envases por habitante
La tercera fase del objetivo del artículo 43 prevé una reducción de la cantidad de residuos de envases por habitante de al menos un 15% con respecto a 2018.
| Año | Objetivo de reducción con respecto a 2018 |
|---|---|
| 2030 | 5% |
| 2035 | 10% |
| 2040 | 15% |
Son objetivos de los Estados miembros. Sin embargo, para las empresas constituyen una señal importante sobre la orientación de los futuros instrumentos reguladores y económicos.
La principal trampa del calendario PPWR: la fecha puede depender de un acto de la Comisión
Algunos plazos del PPWR no pueden indicarse correctamente como una única fecha sin una condición adicional.
| Requisito | Fecha de referencia | Condición adicional |
|---|---|---|
| Etiquetado armonizado | 12 de agosto de 2028 | o 24 meses desde el acto de ejecución pertinente; la fecha posterior |
| Diseño para el reciclado | 1 de enero de 2030 | o 24 meses desde los actos delegados pertinentes; la fecha posterior |
| Límite de espacio vacío | 1 de enero de 2030 | o 3 años desde los actos de ejecución pertinentes; la fecha posterior |
| Reciclado a gran escala | 1 de enero de 2035 | o 5 años desde los actos de ejecución pertinentes; la fecha posterior |
Por eso, el calendario PPWR de la empresa debe ser un documento actualizado, no una tabla única elaborada en 2026 y conservada sin cambios hasta 2040.
No todas las fechas del PPWR constituyen una obligación directa para la empresa
En el PPWR existen tres tipos diferentes de plazos:
| Tipo | Ejemplo | ¿Quién es responsable? |
|---|---|---|
| Requisito directo del producto | contenido reciclado | operador económico correspondiente |
| Requisito dependiente de un acto de la Comisión | Design for Recycling | empresa tras la entrada en vigor del plazo aplicable |
| Objetivo del Estado miembro | reducción de residuos del 5/10/15% | Estado, que puede aplicar instrumentos que afecten a las empresas |
La distinción es importante al elaborar una matriz de cumplimiento. Un objetivo estatal no debe incluirse automáticamente como parámetro de conformidad de una botella o caja individual.
¿Qué debe tener organizada la empresa ya en 2026?
El mayor error sería considerar que, dado que algunos requisitos comienzan en 2030, no se puede hacer nada hasta 2029.
Ya merece la pena:
- inventariar todos los tipos de envases,
- determinar el papel de la empresa para cada tipo,
- asignar proveedores y componentes,
- recopilar especificaciones de materiales,
- establecer las versiones y revisiones de los envases,
- identificar los requisitos ya aplicables,
- separarlos de los requisitos futuros,
- marcar los envases que requieren rediseño antes de 2030,
- establecer un mecanismo para supervisar los nuevos actos de la Comisión,
- vincular la documentación técnica con tipos concretos de envases.
El calendario del PPWR también debe desglosarse por departamentos de la empresa
El PPWR no es un proyecto de un único departamento de cumplimiento.
| Departamento | ¿Qué debe supervisar? |
|---|---|
| Compras | Proveedores, datos de materiales, contenido reciclado, cambios en las especificaciones |
| I+D / Packaging | Reciclabilidad, minimización, diseño, ensayos |
| Quality | Informes de ensayo, identificación de versiones, procedimientos de cambio |
| Legal / Compliance | Plazos, actos delegados y de ejecución, funciones de los operadores |
| Marketing | Etiquetado y cambios en los diseños gráficos |
| Logística | Envases de transporte, comercio electrónico, espacio vacío y reutilización |
| IT / datos maestros | Códigos de envases, componentes, versiones, documentos y plazos |
¿Cómo vincular el calendario del PPWR con la documentación técnica?
No deben actualizarse todas las declaraciones de conformidad solo porque haya cambiado una fecha del calendario.
Primero hay que determinar si el nuevo requisito:
- se aplica a un tipo concreto de envase,
- modifica la base de una evaluación anterior,
- requiere nuevos datos o ensayos,
- requiere rediseñar la estructura,
- requiere modificar la documentación técnica,
- afecta al contenido de la declaración de conformidad.
Por ello, un buen sistema debe vincular:
requisito → fecha de aplicación → tipo de envase → prueba → evaluación → versión de la documentación → declaración.
Errores más frecuentes en los calendarios del PPWR
- considerar el 12 de agosto de 2026 como la fecha de inicio de todas las obligaciones;
- indicar el año 2030 sin señalar un artículo concreto;
- omitir la condición de «la fecha posterior»;
- confundir el objetivo de un Estado miembro con el requisito aplicable a un envase individual;
- considerar 2035 como un plazo simple e incondicional para cada elemento de la reciclabilidad;
- no tener en cuenta 2038 y el paso de la clase C a la clase B;
- no disponer de un plan separado para el contenido reciclado en 2030 y 2040;
- no realizar el seguimiento de los actos delegados y de ejecución;
- iniciar el rediseño del envase solo el día en que entre en vigor el requisito;
- no vincular el calendario con la documentación técnica.
Calendario del PPWR: lista de verificación para la implantación en la empresa
- Crea un registro de todos los requisitos del PPWR.
- Asigna el número de artículo a cada requisito.
- Registra la fecha base de aplicación.
- Marca los plazos que dependen de actos de la Comisión.
- Asigna el requisito a los tipos de envases correspondientes.
- Designa al responsable de negocio del requisito.
- Establece un plazo interno anterior a la fecha legal.
- Registra qué datos o ensayos deben obtenerse.
- Planifica un cambio de diseño si es necesario.
- Vincula el resultado de la evaluación con la documentación técnica.
- Realiza el seguimiento de la publicación de los actos delegados y de ejecución.
- Revisa el calendario después de cada cambio relevante en la legislación o las directrices.
¿Cuándo conviene automatizar el seguimiento de los plazos del PPWR?
Con pocos tipos de envases, el calendario puede gestionarse manualmente. Sin embargo, con cientos de variantes surge el problema de las dependencias.
Un nuevo requisito puede afectar a todas las botellas de PET, pero no a las cajas de transporte. Otro puede afectar exclusivamente a los envases de comercio electrónico. El siguiente puede modificar los requisitos solo tras la entrada en vigor de un acto de ejecución.
Por tanto, el mayor valor lo aporta un sistema que no solo almacena una fecha, sino que puede indicar qué envases concretos requieren actuación.
Calendario del PPWR: conclusiones principales para 2026–2040
El PPWR no tiene una única fecha de implantación. El 12 de agosto de 2026 es la fecha básica de inicio de aplicación del Reglamento, pero los requisitos posteriores se activan por etapas.
Para la mayoría de las empresas, el mayor punto de inflexión será alrededor de 2030, cuando confluyen los requisitos relativos a la reciclabilidad, el contenido reciclado, la minimización, determinados formatos de un solo uso, la reutilización y el espacio vacío.
En 2035, la reciclabilidad deberá vincularse también al reciclado a gran escala; en 2038, la clase B pasará a ser la clase mínima, y 2040 conllevará un nuevo aumento de parte de los objetivos.
Sin embargo, lo más importante es distinguir las fechas fijas de los plazos que dependen de actos posteriores de la Comisión. De este modo, la empresa puede planificar los proyectos con suficiente antelación, sin declarar el cumplimiento de requisitos conforme a una metodología que todavía no se ha puesto definitivamente en marcha.
Preguntas frecuentes: plazos y calendario del PPWR
¿Desde cuándo se aplica el PPWR?
El Reglamento (UE) 2025/40 entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplica, en principio, desde el 12 de agosto de 2026. No obstante, determinados requisitos pueden tener sus propios plazos posteriores.
¿Qué empezó a aplicarse el 12 de agosto de 2026?
Desde esta fecha, el PPWR es aplicable con carácter general, incluidas las obligaciones pertinentes de los agentes económicos y los requisitos ya previstos para esta fase, como la restricción de PFAS en los envases destinados a entrar en contacto con alimentos. Esto no supone el inicio de todos los requisitos previstos para 2030–2040.
¿Qué cambia en el PPWR a partir de 2030?
Hacia 2030 cobran importancia, entre otros, los criterios de reciclabilidad, los niveles mínimos de material reciclado en determinados envases de plástico, la minimización de la masa y el volumen, las restricciones de determinados formatos de un solo uso, los objetivos de reutilización y el límite de espacio vacío. Algunas fechas dependen de los actos de la Comisión.
¿Todos los requisitos del PPWR con fecha de 2030 comienzan exactamente el 1 de enero de 2030?
No. Por ejemplo, los criterios de Diseño para el Reciclado y el límite de espacio vacío utilizan un mecanismo de fecha posterior que depende de la entrada en vigor de los correspondientes actos delegados o de ejecución.
¿Qué cambiará en 2038?
A partir del 1 de enero de 2038, los envases sujetos al sistema de clases de rendimiento del reciclado deberán alcanzar al menos la clase B, correspondiente a un nivel de al menos el 80%. Por regla general, la clase C dejará de ser suficiente para introducir el envase en el mercado.
Fuentes
Base jurídica: Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases – EUR-Lex
Directrices de la Comisión Europea: Comunicación de la Comisión C/2026/3084 – Directrices relativas al Reglamento (UE) 2025/40
En el artículo se han utilizado, en particular:
- art. 5 – sustancias presentes en los envases y restricción de PFAS,
- art. 6 – reciclabilidad de los envases,
- art. 7 – contenido mínimo de material reciclado en los envases de plástico,
- art. 10 – minimización de los envases,
- art. 12 – etiquetado de los envases,
- art. 15–21 – obligaciones de los agentes económicos,
- art. 24 – ratio de espacio vacío,
- art. 25 y Anexo V – restricciones al uso de determinados formatos de envases,
- art. 29 – objetivos de reutilización,
- art. 38–39 – evaluación de la conformidad y declaración UE de conformidad,
- art. 43 – prevención de residuos de envases,
- art. 50 – sistemas de depósito y recogida selectiva,
- art. 71 – entrada en vigor y aplicación del PPWR.
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