Anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases: cómo cumplimentar la declaración campo por campo
El anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases establece el modelo de declaración UE de conformidad para los envases. El documento consta de un encabezado con el número de declaración, ocho puntos y un bloque de firma independiente. La mayoría de los errores no se producen en la propia firma, sino antes: al confundir el número de declaración con el identificador del envase, indicar una entidad incorrecta como fabricante, describir de forma demasiado general el objeto de la declaración o citar normas que la empresa no ha aplicado realmente.
El anexo VIII correctamente cumplimentado no sustituye a la documentación técnica. La declaración se elabora únicamente tras realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado y demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables al envase en cuestión. Los informes detallados, cálculos y documentos de los proveedores permanecen principalmente en la documentación técnica del anexo VII.
Anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases: ¿qué campos incluye la declaración?
La estructura oficial de la declaración incluye ocho puntos consecutivos, seguidos de un bloque de firma.
| Elemento | ¿Qué identifica o confirma? |
|---|---|
| Encabezado | Número de identificación de la declaración UE de conformidad |
| Punto 1 | Identificación única del envase |
| Punto 2 | Fabricante y, en su caso, representante autorizado |
| Punto 3 | Responsabilidad exclusiva del fabricante |
| Punto 4 | Objeto de la declaración y descripción del envase |
| Punto 5 | Legislación de armonización de la Unión pertinente |
| Punto 6 | Normas, especificaciones comunes y otras especificaciones técnicas |
| Punto 7 | Organismo notificado, cuando proceda |
| Punto 8 | Información adicional |
| Bloque final | Firma, persona, cargo, lugar y fecha |
Antes de empezar a cumplimentar el anexo VIII, finaliza la evaluación de la conformidad
La declaración es la última etapa del proceso, no un formulario que inicie la evaluación.
De conformidad con los artículos 15, 38 y 39, el proceso adecuado es el siguiente:
identificación del envase → requisitos del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases → datos y pruebas → documentación técnica → procedimiento de evaluación de la conformidad → demostración de la conformidad → declaración UE de conformidad.
Por tanto, antes de abrir el modelo del anexo VIII, debes conocer al menos:
- el fabricante correcto,
- el tipo o alcance exacto de los envases cubiertos por la declaración,
- la versión actual del envase,
- los requisitos aplicables,
- la base técnica de la evaluación,
- las normas o especificaciones realmente utilizadas en el proceso.
Encabezado: «Declaración UE de conformidad n.º …»: ¿qué número debes indicar?
El encabezado del anexo VIII prevé un número de identificación de la propia declaración.
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases no impone a las empresas un formato central único de numeración.
Por tanto, la empresa puede crear su propio sistema, por ejemplo:
- PPWR/2026/0042,
- DOC-PKG-0042-V1,
- EU-DOC/BOX400/2026/01.
Son ejemplos organizativos, no modelos impuestos por el Reglamento.
Un buen número de declaración debe permitir ante todo:
- localizar el documento de forma inequívoca,
- distinguirlo de otras declaraciones,
- controlar su versión,
- vincularlo a la documentación técnica correspondiente.
Punto 1 del anexo VIII: identificación única del envase
El punto 1 figura en la estructura del anexo VIII como un número destinado a la identificación única del envase.
No es el mismo campo que el número de declaración del encabezado.
Ejemplo:
| Elemento | Ejemplo |
|---|---|
| Número de declaración | PPWR/2026/0042/V1 |
| Identificación del envase – punto 1 | PKG-K400-V2 |
El identificador puede ser un código interno del tipo de envase, siempre que permita determinar de forma inequívoca a qué se refiere la declaración.
¿Es necesario indicar SKU, EAN o GTIN en el punto 1?
El anexo VIII no indica SKU, EAN ni GTIN como formato obligatorio del punto 1.
Puede utilizarse un código interno existente si identifica realmente de forma inequívoca el envase cubierto por la declaración.
No obstante, hay que tener en cuenta dos situaciones:
- varios SKU pueden utilizar exactamente el mismo tipo de envase,
- un SKU puede constar de varios elementos de envase diferentes.
Por ello, el SKU no debe tratarse automáticamente como una unidad de documentación PPWR.
Punto 2: nombre y dirección del fabricante
En el punto 2 debe indicarse el nombre y la dirección del fabricante y, cuando proceda, también los de su representante autorizado.
Es fundamental utilizar la función correcta.
No se indican aquí automáticamente:
- el productor de EPR,
- el distribuidor,
- el mayorista,
- el laboratorio,
- el proveedor del material.
Primero debe determinarse quién es el fabricante a efectos del PPWR para ese envase concreto.
Ejemplo:
Przykład Packaging Sp. z o.o.
ul. Przemysłowa 10
00-001 Warszawa
Polonia
Los datos son ficticios y sirven únicamente para mostrar la estructura.
¿Cuándo se indica al representante autorizado en el punto 2?
El representante autorizado es una función formal definida en el artículo 17 del PPWR.
No debe indicarse aquí simplemente el nombre del empleado que firma la declaración.
Si el fabricante ha designado formalmente a un representante autorizado mediante mandato escrito y este es aplicable al caso concreto, sus datos pueden indicarse conforme al modelo.
Si no existe tal representante, no debe crearse artificialmente solo para cumplimentar el campo.
Punto 3: declaración de responsabilidad exclusiva del fabricante
El punto 3 establece un principio muy importante: la declaración se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
No es un campo destinado a una fórmula de marketing propia y libre.
El sentido de la declaración debe corresponder al modelo del anexo VIII:
la presente declaración UE de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
Esto es coherente con el artículo 39, apartado 4, conforme al cual, al elaborar la declaración, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del envase con los requisitos aplicables.
Punto 4: objeto de la declaración y descripción del envase
El punto 4 debe describir el objeto de la declaración de forma que permita su trazabilidad.
El modelo oficial exige una descripción del envase.
La descripción práctica puede incluir, por ejemplo:
- el tipo de envase,
- la denominación técnica,
- el código de la empresa,
- las dimensiones,
- el material principal,
- la versión del diseño,
- otras características necesarias para distinguir la variante.
Ejemplo:
Caja de transporte de solapas, cartón ondulado, 400 × 300 × 250 mm, código PKG-K400-V2.
No existe, sin embargo, un conjunto único y obligatorio de características del tipo «material + masa + dimensiones» para cada envase. La descripción debe, ante todo, permitir identificar el objeto de la declaración.
¿El punto 4 debe incluir el número de lote o de serie?
El anexo VIII no establece una obligación universal de indicar el número de lote de cada producto precisamente en el punto 4.
El número de lote, de serie u otro identificador puede ser muy útil si forma parte del sistema de trazabilidad del envase en cuestión.
Sin embargo, no debe presentarse como un elemento obligatorio de todos los formularios, con independencia de cómo se gestione el tipo de envase.
El objetivo clave es:
la autoridad o la contraparte debe poder determinar a qué envase se refiere el documento.
Punto 5: ¿con qué legislación de la Unión declaras la conformidad?
En el punto 5 se indica que el objeto descrito en el punto 4 cumple la legislación de armonización de la Unión aplicable, junto con una referencia a otros actos de la Unión aplicados.
La referencia principal para la declaración PPWR será el Reglamento (UE) 2025/40.
Ejemplo de estructura:
Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, en lo relativo a los requisitos aplicables al objeto de la presente declaración.
Si el envase está sujeto a otros actos de la Unión que exijan una declaración UE de conformidad, el artículo 39 permite elaborar una única declaración que abarque todos esos actos.
¿La declaración PPWR puede abarcar otros actos jurídicos de la UE?
Sí: si el envase está sujeto a varios actos de la Unión que exijan una declaración UE de conformidad, el artículo 39 prevé la posibilidad de elaborar una única declaración.
Dicho documento debe permitir identificar los actos correspondientes y sus publicaciones.
Sin embargo, esto no significa que toda regulación que tenga alguna relación con el producto deba añadirse automáticamente al punto 5.
Primero debe determinarse:
- si el acto en cuestión es aplicable,
- si exige una declaración UE de conformidad,
- si la empresa realmente lo incluye en una declaración conjunta.
Punto 6: normas armonizadas y especificaciones técnicas
El punto 6 sirve para indicar las normas armonizadas, las especificaciones comunes u otras especificaciones técnicas respecto de las cuales se ha declarado la conformidad.
No es el lugar para incluir una lista de todas las normas encontradas en internet para un determinado material.
La entrada debe corresponder a lo que se ha utilizado efectivamente en la documentación técnica y en el procedimiento de evaluación.
Estructura de ejemplo:
[número y título de la norma/especificación] – aplicada en el ámbito de [indicar el ámbito].
Si los actos pertinentes de la Comisión, las normas armonizadas o las especificaciones comunes se actualizan posteriormente, debe comprobarse el impacto del cambio en la documentación y la declaración.
¿Qué no debe incluirse en el punto 6?
El error más frecuente es crear una lista «impresionante» de normas que la empresa no ha aplicado en realidad.
No incluyas automáticamente:
- normas solo porque se refieren a envases,
- métodos de laboratorio que no se han utilizado,
- certificados del proveedor no relacionados con el requisito evaluado,
- especificaciones futuras que no son aplicables en el ámbito correspondiente.
Si se indica una norma en la declaración, la documentación técnica debe mostrar de qué forma se ha utilizado efectivamente.
Punto 7 – organismo notificado. ¿Debe incluirse en la declaración PPWR?
El punto 7 comienza con la condición: «cuando proceda».
Si un organismo notificado ha participado en el procedimiento pertinente, deben indicarse:
- su nombre,
- dirección,
- número,
- descripción de la intervención realizada,
- información sobre el certificado emitido,
- fecha del certificado,
- cuando proceda, el período y las condiciones de su validez.
El procedimiento básico del PPWR del anexo VII se basa en el control interno de la producción y no establece una obligación general de recurrir a un organismo notificado para cada envase ordinario.
Por lo tanto, en el caso habitual este campo puede no ser aplicable.
Desde un punto de vista práctico, puedes mantener la numeración e indicar:
«No procede».
Es una buena práctica para mejorar la legibilidad, no texto adicional impuesto por el PPWR.
Punto 8 – información adicional
El punto 8 no es únicamente un campo de firma. Oficialmente está destinado a información adicional.
Si la empresa dispone de información que ayuda a comprender el alcance de la declaración, puede incluirla aquí.
Un ejemplo práctico puede ser una referencia a la versión interna de la documentación técnica:
Documentación técnica: TD-PKG-K400, rev. 2.
Esta referencia puede ser muy útil desde el punto de vista organizativo, pero no constituye un campo obligatorio independiente del anexo VIII.
Si la empresa no dispone de información adicional, puede indicarse claramente que el campo no procede.
Bloque de firma – ¿qué se incluye después del punto 8?
Después del punto 8, el anexo VIII prevé un bloque de firma independiente.
Incluye:
- «Firmado en nombre de» – indicación de la entidad correspondiente,
- lugar de emisión,
- fecha de emisión,
- nombre y apellidos,
- función o cargo de la persona firmante,
- firma.
El PPWR no establece que la persona firmante deba ser el presidente del consejo de administración.
No obstante, la empresa debe garantizar que la firma la realice una persona que actúe debidamente en nombre del fabricante, de conformidad con las normas de representación adoptadas y el procedimiento de la organización.
¿Quién firma la declaración del anexo VIII?
La declaración es una declaración del fabricante, pero la firma una persona física concreta que actúa en su nombre.
Puede ser, en función de la organización y de las normas de representación, por ejemplo:
- miembro del órgano de dirección,
- propietario de la empresa,
- director de calidad,
- responsable de calidad,
- responsable de cumplimiento normativo,
- otra persona debidamente facultada.
El anexo VIII no atribuye la firma a un puesto concreto.
¿Qué no exige el anexo VIII como campo obligatorio independiente?
Muchos datos pueden ser relevantes para el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, pero ello no significa que cada uno de ellos deba figurar en la primera página de la declaración.
El anexo VIII no establece campos obligatorios independientes titulados:
- número BDO,
- número de registro EPR,
- SKU,
- GTIN o EAN,
- porcentaje de material reciclado,
- clase de reciclabilidad,
- resultado de PFAS,
- resultado del ensayo de metales pesados,
- número de cada informe de laboratorio,
- composición completa de los materiales,
- lista de todos los proveedores.
Parte de esta información puede ser necesaria en la documentación técnica, puede ayudar a la identificación o llegar a ser relevante para otras obligaciones. Sin embargo, no debe presentarse como campos fijos adicionales del anexo VIII.
¿Es necesario incluir los números de los informes de ensayo en la declaración del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases?
El anexo VIII no crea un campo obligatorio independiente para una lista de todos los informes de laboratorio.
Los informes constituyen principalmente material probatorio en la documentación técnica del anexo VII.
La empresa puede, por supuesto, decidir incluir una referencia adicional si mejora la claridad del sistema, pero la declaración no debe convertirse en un registro de ensayos de varias páginas.
La mejor relación es:
declaración → documentación técnica → requisito → informe.
Anexo VII y anexo VIII: ¿qué no se debe confundir?
| Anexo VII | Anexo VIII |
|---|---|
| Documentación técnica | Declaración UE de conformidad |
| Pruebas y análisis | Resultado formal del proceso |
| Informes de ensayo | No exige copiar los informes completos |
| Cálculos | Referencias formales |
| Análisis del riesgo de no conformidad | Declaración de responsabilidad |
Una declaración sin base técnica es un problema. Por otro lado, la documentación técnica por sí sola no sustituye la declaración final prevista en el artículo 39.
¿Puede una declaración abarcar varias variantes de envase?
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases exige que el objeto de la declaración pueda identificarse y rastrearse.
De ello no se deriva automáticamente la regla «un SKU = una declaración».
Si varias variantes pertenecen realmente a un único ámbito de evaluación claramente definido y pueden indicarse inequívocamente en la declaración, el ámbito del documento puede definirse en consecuencia.
No obstante, la empresa debe procurar que la agrupación no dé lugar a una situación en la que:
- materiales diferentes se traten como idénticos,
- construcciones diferentes tengan resultados de evaluación distintos,
- no pueda determinarse si una variante concreta estaba realmente cubierta por la documentación técnica.
Lo fundamental es la trazabilidad del ámbito, no minimizar el número de PDF a cualquier precio.
¿En qué idioma debe redactarse la declaración de conformidad PPWR?</h2>
El art. 39 establece que la declaración UE de conformidad debe traducirse a la lengua o lenguas exigidas por el Estado miembro en el que se comercialice el envase. </p>
Por tanto, al vender en varios países de la UE, no debe asumirse automáticamente que una única versión en polaco será adecuada en todos ellos.</strong>
</p>
En el sistema documental conviene separar:
</p>
La declaración debe mantenerse actualizada.</strong>
</p>
Por ello, un buen sistema registra:
</p>
No debe sobrescribirse el documento antiguo con un nuevo PDF del mismo nombre sin conservar el historial.
</p>
</section>
El PPWR introduce los requisitos por etapas.</strong>
</p>
Esto significa que el alcance de la evaluación técnica y de las bases de la declaración puede cambiar a medida que comiencen a aplicarse requisitos posteriores, tales como:
</p>
No debe indicarse:
</p>
«el envase cumple todos los requisitos del PPWR hasta 2040».</strong>
</p>
si los criterios, métodos u obligaciones futuros aún no se han evaluado conforme al régimen aplicable.
</p>
La declaración debe ser un documento actualizado junto con el sistema de conformidad.
</p>
</section>
El siguiente ejemplo muestra la estructura del documento para una caja de transporte ficticia. No constituye una evaluación de conformidad completa de un producto específico ni sustituye a la documentación técnica.
</p>
Antes de aprobarla, conviene realizar una sencilla comprobación formal.
Para unos pocos documentos, el formulario puede completarse manualmente.
Con varios cientos de envases, controlar la fuente de los datos se convierte en un problema mayor que la mera generación del PDF.
Cada campo de la declaración debe proceder de un registro controlado y no copiarse manualmente de un documento anterior.
El sistema puede almacenar:
Tras un cambio de material o de la base de evaluación, el sistema debe indicar qué declaraciones requieren una nueva revisión.
Lo más importante es mantener la lógica del modelo oficial y no trasladar a él datos aleatorios de la documentación técnica.
El encabezado identifica la declaración. El punto 1 identifica el envase. El punto 2 indica el fabricante. El punto 3 establece su responsabilidad exclusiva. El punto 4 describe el objeto de la declaración. Los puntos 5 y 6 indican la base jurídica y técnica. El punto 7 se utiliza si el organismo notificado pertinente participó realmente en el procedimiento. El punto 8 sirve para la información adicional.
Solo después figura el bloque de firma.
Toda la lógica debe ser:
envase → documentación técnica → evaluación de la conformidad →
anexo VIII → firma → control de versiones y actualización.
La declaración debe ajustarse a la estructura del anexo VIII: contener la identificación de la declaración y del envase, los datos del fabricante, la declaración de responsabilidad, la descripción del objeto, los actos de la UE aplicables, las normas o especificaciones aplicadas, la información sobre el organismo notificado —si procede—, la información adicional y el bloque de firma.
El punto 1 sirve para la identificación única del envase. Puede ser un código de tipo de la empresa u otro identificador que permita vincular inequívocamente la declaración con el envase. No debe confundirse con el número de la propia declaración que figura en el encabezado.
El anexo VIII no establece el SKU ni el número de lote como formato obligatorio universal. Pueden utilizarse como elemento de trazabilidad si realmente ayudan a determinar de forma inequívoca el objeto de la declaración.
El punto 7 se aplica condicionalmente. El procedimiento básico de PPWR del anexo VII se basa en el control interno de la producción, y PPWR no establece una obligación general de intervención de un organismo notificado para cada envase ordinario.
La declaración la firma una persona que actúa en nombre del fabricante correspondiente. El anexo VIII exige indicar el nombre y los apellidos, el cargo y la firma, así como el lugar y la fecha de emisión. PPWR no indica un único cargo obligatorio, como el de presidente del consejo de administración.
Base jurídica:
Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases – EUR-Lex
Directrices de la Comisión Europea:
Comunicación de la Comisión C/2026/3084 – Directrices sobre el Reglamento (UE) 2025/40
En el artículo se han utilizado en particular:
¿Cómo versionar la declaración de conformidad del anexo VIII?</h2>
Una declaración de 2026 no debe hacerse pasar por una declaración de 2030</h2>
Ejemplo de cumplimentación del anexo VIII del PPWR</h2>
¿Cómo comprobar la declaración antes de firmarla?
Comprobación
Pregunta
Número de declaración
¿El documento tiene un identificador inequívoco?
Punto 1
¿El identificador indica el envase correcto?
Punto 2
¿Se ha indicado el fabricante correcto?
Punto 3
¿Se ha mantenido la declaración de responsabilidad?
Punto 4
¿Puede identificarse inequívocamente el objeto?
Punto 5
¿Se han indicado los actos de la UE correctos?
Punto 6
¿Se han aplicado realmente las normas indicadas?
Punto 7
¿Ha intervenido realmente un organismo notificado?
Punto 8
¿Está actualizada la información adicional?
Firma
¿Firma la persona adecuada en nombre del fabricante?
Errores más frecuentes al cumplimentar el anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases
Anexo VIII del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases: lista de comprobación antes de emitir la declaración
¿Cómo automatizar las declaraciones de conformidad del anexo VIII?
¿Cómo completar correctamente el anexo VIII del PPWR?
FAQ – anexo VIII del PPWR y declaración UE de conformidad
¿Qué debe contener la declaración UE de conformidad del PPWR?
¿Qué debe indicarse en el punto 1 del anexo VIII?
¿Es necesario indicar el número de SKU o de lote en la declaración PPWR?
¿Debe cumplimentarse siempre el punto 7 sobre el organismo notificado?
¿Quién firma la declaración de conformidad del anexo VIII?
Fuentes
El artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual.
Los números de ejemplo, los nombres de empresas y las descripciones de campos son ilustrativos.
La declaración de un envase concreto debe corresponder a su documentación técnica real,
los requisitos aplicables y el estado actual de la legislación.
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