Documentación técnica del PPWR – lista de verificación del anexo VII

La documentación técnica del PPWR constituye el material probatorio sobre cuya base el fabricante demuestra la conformidad de un tipo concreto de envase con los requisitos del Reglamento (UE) 2025/40. El anexo VII exige que la documentación permita evaluar la conformidad del envase, incluya un análisis y una evaluación del riesgo de no conformidad y contenga, entre otros elementos, la descripción y el uso previsto del envase, los datos de diseño y materiales, las explicaciones necesarias, las normas y especificaciones aplicadas, la descripción de las evaluaciones pertinentes y los informes de ensayo. La documentación sirve posteriormente de base para el procedimiento de evaluación de la conformidad y la declaración UE de conformidad.

Sin embargo, esto no significa que cada expediente deba tener el mismo aspecto. El alcance depende del tipo de envase, su diseño, su uso previsto y los requisitos del PPWR aplicables en cada momento. Lo esencial es poder pasar de un envase concreto a los requisitos y pruebas concretos que justifican el resultado de la evaluación.

Anexo VII del PPWR: ¿qué debe contener la documentación técnica?

El anexo VII describe el procedimiento de evaluación de la conformidad basado en el control interno de la producción.

En la propia parte relativa a la documentación técnica se incluyen seis grupos básicos de información, identificados con las letras a) a f), así como la obligación de analizar y evaluar el riesgo de no conformidad.

Elemento del anexo VII ¿Qué debe documentarse? Pruebas de ejemplo
a) Descripción general del envase y de su uso previsto Ficha de tipo, descripción de la función, código del envase
b) Diseño, planos y materiales de los componentes Planos, BOM, especificaciones de materiales
c) Explicaciones necesarias para comprender el diseño y el funcionamiento Descripción del montaje, cierre, función de los componentes
d) Normas, especificaciones comunes y otras soluciones técnicas Lista de normas, ámbito de aplicación, descripción del método propio
e) Descripción cualitativa de las evaluaciones pertinentes de los artículos 6, 10 y 11 Evaluación de la reciclabilidad, minimización, reutilización, cuando proceda
f) Informes de ensayo Informes de laboratorio y técnicos relacionados con la evaluación
Requisito general Análisis y evaluación del riesgo de no conformidad Matriz de riesgos y requisitos

Control interno de la producción: ¿en qué se basa el anexo VII?

El procedimiento previsto en el anexo VII se basa en el control interno de la producción.

Esto significa que el fabricante pertinente:

  • elabora la documentación técnica,
  • evalúa el cumplimiento de los requisitos aplicables,
  • adopta medidas para garantizar la conformidad del proceso de producción con la documentación,
  • una vez demostrada la conformidad, elabora la declaración UE de conformidad.

El PPWR no establece para los envases ordinarios un modelo general en el que sea necesario obtener un «certificado PPWR» externo antes de cada declaración.

Por tanto, la carga de demostrar la conformidad recae principalmente en la calidad del propio expediente técnico.

Documentación técnica del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases – estructura completa del expediente

En la práctica, un expediente bien elaborado puede ser más amplio que las seis letras literales del anexo VII, ya que también deben conservarse las relaciones entre los documentos.

La estructura práctica debe incluir:

  1. la identificación del tipo de envase,
  2. la definición de la finalidad prevista,
  3. la determinación del fabricante adecuado,
  4. la versión actual del diseño,
  5. los planos y datos de diseño,
  6. la lista de componentes y materiales,
  7. las especificaciones de los proveedores,
  8. la matriz de requisitos del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases,
  9. el análisis del riesgo de incumplimiento,
  10. las normas y especificaciones aplicadas,
  11. las evaluaciones exigidas para la fase regulatoria correspondiente,
  12. los informes de ensayos,
  13. los resultados de cálculos y pruebas funcionales,
  14. el control de la conformidad de la producción,
  15. el historial de cambios,
  16. la declaración UE de conformidad relacionada.

Análisis y evaluación del riesgo de incumplimiento – elemento obligatorio del anexo VII

Uno de los elementos que más se omiten es el análisis y la evaluación del riesgo de incumplimiento.

El mero conjunto de planos, especificaciones e informes aún no demuestra si la empresa ha identificado conscientemente los requisitos y riesgos.

Una matriz práctica puede tener este aspecto:

Requisito ¿Se aplica? Riesgo Prueba Resultado
Artículo 5 – sustancias Sí Medio Especificación + informe Conforme
Artículo 6 – reciclabilidad Según la fecha de aplicación Por evaluar Metodología adecuada tras su puesta en marcha Estado
Artículo 10 – minimización Según el apartado y la fecha aplicables Medio Evaluación del diseño / ensayo Estado
Artículo 11 – reutilización No, si el envase es de un solo uso — Justificación de la falta de aplicación N/D

El análisis no tiene que ser un sistema de puntuación complejo. Sin embargo, debe permitir rastrear por qué se ha considerado que un requisito concreto es aplicable o no y qué prueba se ha utilizado.

Letra a) – descripción general del envase y de su uso previsto

El primer elemento debe permitir comprender cuál es exactamente el objeto de la documentación.

En la práctica, conviene registrar:

  • el código interno del tipo de envase,
  • la denominación técnica,
  • el tipo de envase,
  • la función,
  • el uso previsto,
  • si es de un solo uso o reutilizable,
  • si está destinado al contacto con alimentos, cuando sea pertinente,
  • el producto o la categoría de productos para los que se utiliza,
  • la versión del envase.

Ejemplo:

«Caja de transporte de cartón ondulado, código BX-017-V3, destinada al envío único de productos cosméticos en el canal de comercio electrónico.»

Esta descripción es mucho más útil que simplemente:

«caja».

Punto b): diseño, planos y materiales de los componentes

El segundo grupo de datos describe el diseño del envase.

Según el tipo, pueden ser necesarios:

  • planos técnicos,
  • troqueles,
  • diagramas de capas,
  • dimensiones,
  • masa de los elementos,
  • lista de componentes,
  • material de cada componente,
  • recubrimientos y barreras,
  • etiquetas,
  • adhesivos,
  • cierres,
  • tintas u otros elementos relevantes para la evaluación.

En el caso de un envase multimaterial, es especialmente importante vincular la información sobre los materiales con el diseño real.

Lista de materiales del envase: BOM práctico para el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases

Una buena práctica es crear una relación controlada de componentes.

Componente Material Proveedor Código Versión de la especificación
Cuerpo Cartón ondulado Proveedor A MAT-001 rev. 4
Etiqueta Papel + adhesivo Proveedor B LAB-021 rev. 2
Cinta PP Proveedor C TAPE-008 rev. 1

Este BOM permite determinar rápidamente qué declaraciones y evaluaciones requieren revisión cuando cambia un material.

Punto c): explicaciones necesarias para comprender el diseño y el funcionamiento

Los planos por sí solos no siempre explican la función del envase.

Por ello, el anexo VII prevé las descripciones y explicaciones necesarias para comprender los planos, diagramas y el funcionamiento o uso del envase pertinentes.

Pueden ser, por ejemplo:

  • descripción de cómo se pliega la caja de cartón,
  • descripción del funcionamiento del cierre,
  • función de la capa de barrera,
  • función del elemento de protección,
  • descripción del método de llenado,
  • descripción del sistema de reutilización,
  • condiciones de uso correcto.

La explicación debe ser tan detallada como requiera la comprensión de la evaluación de la conformidad; no se trata de crear un manual de instrucciones para cada sobre sencillo.

Punto d): normas armonizadas y especificaciones comunes

El anexo VII exige indicar las normas armonizadas, especificaciones comunes u otras especificaciones técnicas pertinentes utilizadas en la evaluación.

Si una norma se ha aplicado parcialmente, la documentación debe indicar las partes correspondientes.

Para cada elemento conviene registrar:

  • número del documento,
  • versión o año,
  • ámbito de aplicación,
  • requisito del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases al que se refiere,
  • si se aplicó total o parcialmente.

No conviene crear una lista larga de normas únicamente para que la documentación parezca más profesional.

¿Qué hacer si no existe una norma armonizada adecuada para el requisito?

La ausencia de una norma no exime automáticamente de la obligación de demostrar la conformidad.

En ese caso, el anexo VII prevé una descripción de las soluciones aplicadas para cumplir los requisitos pertinentes.

Por lo tanto, la documentación puede indicar:

  • otra especificación técnica pertinente,
  • un método sectorial,
  • un método de ensayo,
  • un cálculo de diseño,
  • un procedimiento interno de validación,
  • una combinación de varias pruebas.

No obstante, debe demostrarse por qué la solución dada permite realmente evaluar el requisito pertinente del PPWR.

Punto e): descripción cualitativa de las evaluaciones de los artículos 6, 10 y 11 del PPWR

El anexo VII enumera una descripción cualitativa de las evaluaciones realizadas conforme a los artículos 6, 10 y 11.

Corresponden a los ámbitos siguientes:

  • art. 6: reciclabilidad del envase,
  • art. 10: minimización del envase,
  • art. 11: requisitos relativos a los envases reutilizables.

Sin embargo, es importante adoptar un enfoque temporal adecuado.

La documentación debe reflejar los requisitos aplicables a un envase concreto en un momento dado.

En 2026 no debe fingirse que la empresa ha realizado una evaluación final conforme a criterios que la Comisión aún no ha puesto en marcha o que, de acuerdo con el PPWR, empezarán a aplicarse más adelante.

¿Cómo documentar la reciclabilidad conforme al art. 6?

El art. 6 prevé una aplicación gradual de los criterios de reciclabilidad, incluidos el diseño para el reciclado y el posterior reciclado a gran escala.

No obstante, antes de aplicar la metodología final pertinente, conviene recopilar ya los datos de diseño necesarios para la evaluación posterior.

Estos pueden ser:

  • material principal,
  • proporciones de los distintos materiales,
  • tipo de etiqueta,
  • adhesivo,
  • cierre,
  • revestimientos,
  • colorantes,
  • elementos que puedan afectar a la clasificación o al reciclado.

Cuando los criterios y métodos pertinentes sean aplicables, esta parte del expediente debe actualizarse con el resultado de la evaluación pertinente.

¿Cómo documentar la minimización conforme al art. 10?

La evaluación de la minimización debe mostrar por qué la masa y el volumen del envase están justificados por su funcionalidad.

Pueden ser necesarios:

  • masa del envase,
  • dimensiones,
  • análisis de variantes alternativas,
  • resistencia requerida,
  • ensayos de compresión o caída,
  • requisitos de barrera,
  • seguridad del producto,
  • condicionantes logísticos,
  • otros criterios de funcionalidad pertinentes.

El PPWR no establece una regla única según la cual cada envase deba reducirse en un porcentaje determinado.

La documentación debe demostrar la justificación del diseño adoptado conforme a los requisitos aplicables en la fase correspondiente.

¿Cómo documentar un envase reutilizable conforme al art. 11?

Si el envase se declara reutilizable, la documentación debe respaldar la evaluación de las características que permiten sus rotaciones sucesivas.

Pueden ser relevantes:

  • diseño destinado a usos múltiples,
  • resistencia mecánica,
  • posibilidad de vaciado,
  • limpieza o preparación para la reutilización,
  • seguridad de los ciclos sucesivos,
  • sistema que permita la reutilización efectiva.

Si el envase es de un solo uso, basta con determinar correctamente la inaplicabilidad de los requisitos pertinentes del art. 11, en lugar de crear una evaluación artificial de reutilización.

Punto f): informes de ensayo

Los informes de ensayo forman parte de la documentación cuando se han utilizado como prueba en el procedimiento de evaluación.

Pueden ser, por ejemplo:

  • ensayos relativos a sustancias restringidas,
  • análisis de PFAS,
  • ensayos de materiales,
  • ensayos de resistencia,
  • ensayos de estanqueidad,
  • ensayos de barrera,
  • otros ensayos necesarios para demostrar una propiedad específica.

Cada informe debe poder vincularse con:

material → versión → requisito → envase evaluado.

¿Cada expediente PPWR debe incluir un paquete completo de ensayos de laboratorio?

No existe un único conjunto universal de ensayos de laboratorio obligatorio para todos los envases.

El alcance de las pruebas depende de:

  • el material,
  • el uso previsto,
  • los requisitos aplicables,
  • los datos disponibles de los proveedores,
  • el análisis de riesgos,
  • los métodos y normas pertinentes.

Si un requisito puede demostrarse de forma fiable mediante documentación adecuada sobre el material o mediante un cálculo, un ensayo adicional aleatorio no aumenta automáticamente la conformidad.

Por otra parte, cuando la información disponible no permite cubrir una laguna importante, un ensayo puede ser una prueba necesaria.

Metales pesados, PFAS y otras sustancias: ¿dónde guardar las pruebas?

Las pruebas relativas al artículo 5 deben formar parte de la base técnica de la evaluación.

En función del envase, pueden incluir:

  • especificaciones de materias primas,
  • datos sobre plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente,
  • informes de laboratorio,
  • datos sobre la composición de recubrimientos, tintas y adhesivos,
  • en el caso de envases alimentarios, el material necesario para evaluar las restricciones de PFAS.

No es necesario transcribir todos los resultados en la declaración UE de conformidad. La documentación técnica debe contener la base probatoria detallada.

Documentos de proveedores: un elemento importante, pero no todo el expediente

El artículo 16 del Reglamento sobre los envases y residuos de envases exige que los proveedores de envases y materiales de envase proporcionen al fabricante la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad.

Pueden ser:

  • especificaciones de materiales,
  • composición,
  • datos sobre las capas,
  • informes de ensayo,
  • datos relativos a sustancias,
  • información sobre el contenido de material reciclado,
  • planos o características del componente.

Sin embargo, esto no significa que cada proveedor deba proporcionar a cada cliente la documentación técnica completa del envase final contemplada en el anexo VII.

El proveedor proporciona la información necesaria para el fabricante. El fabricante elabora sobre esta base el expediente del tipo final, del que es responsable.

El anexo VII exige no solo documentos, sino también control de producción

La evaluación de la conformidad no puede referirse a un único prototipo ideal si posteriormente la producción en serie se desvía del diseño aprobado.

La parte relativa a la producción exige que el fabricante adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los envases fabricados con la documentación técnica y los requisitos aplicables.

En la práctica, esto puede implicar el control de:

  • materias primas entrantes,
  • códigos de materiales,
  • tolerancias de producción,
  • gramaje,
  • masa,
  • dimensiones,
  • formulación,
  • versión del plano,
  • cambios de proveedor.

Un cambio de material o diseño puede requerir una nueva evaluación

La documentación técnica debe corresponder al envase real, no a su versión histórica.

Requieren una evaluación específica cambios como:

  • nuevo proveedor,
  • nuevo material,
  • cambio de gramaje,
  • cambio de colorante,
  • cambio de adhesivo,
  • nueva etiqueta,
  • otro revestimiento,
  • cambio del contenido de material reciclado,
  • cambio del cierre,
  • cambio de geometría.

No todos los cambios implican automáticamente la necesidad de repetir todo el conjunto de ensayos.

Es necesario determinar qué conclusiones anteriores pueden verse afectadas por él.

¿Cómo versionar la documentación técnica del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases?

El modelo más seguro es:

tipo de envase → revisión → período de validez → documentación → declaración.

Tipo Versión Cambio Expediente Declaración
BX-017 V1 Primera versión TD-BX017-R1 DoC-BX017-R1
BX-017 V2 Cambio de cartón TD-BX017-R2 DoC-BX017-R2
BX-017 V3 Cambio de etiqueta TD-BX017-R3 DoC-BX017-R3

La documentación antigua no debe sobrescribirse si se refiere a envases introducidos previamente en el mercado y sigue estando dentro del período de conservación exigido.

Documentación técnica del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases y SKU: ¿necesita cada SKU un expediente independiente?

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases no establece automáticamente la regla «un SKU = un expediente».

La unidad de evaluación es un tipo de envase definido adecuadamente.

Decenas de SKU pueden utilizar exactamente el mismo envase.

Al mismo tiempo, un SKU puede incluir:

  • una botella,
  • un tapón,
  • una etiqueta,
  • una caja de cartón,
  • una caja de transporte.

Por ello, el sistema de datos debe admitir la relación:

SKU → tipos de envases → versiones de envases → documentación técnica.

¿Quién elabora la documentación técnica del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases?

La obligación de elaborar la documentación técnica corresponde al fabricante pertinente.

En la práctica, muchos elementos pueden ser preparados por:

  • el departamento de diseño,
  • I+D,
  • calidad,
  • laboratorios,
  • proveedores de materiales,
  • especialistas externos.

Sin embargo, esto no modifica la responsabilidad reglamentaria del fabricante pertinente por la integridad y corrección del proceso.

¿Puede el representante autorizado elaborar la documentación en nombre del fabricante?

El artículo 17 limita la posibilidad de transferir esta obligación a un representante autorizado formalmente designado.

El representante designado mediante un mandato escrito puede realizar tareas específicas, por ejemplo, conservar los documentos a disposición de las autoridades y cooperar con ellas.

Sin embargo, la elaboración de la documentación técnica sigue siendo una de las obligaciones básicas del fabricante que no pueden transferirse simplemente al representante.

Esto no implica la prohibición de recurrir a asesores o laboratorios. Significa que la externalización de los trabajos técnicos no elimina la responsabilidad del fabricante.

¿Qué papel tiene el importador respecto a la documentación técnica?

El importador no elabora automáticamente su propio Anexo VII solo por importar un envase.

No obstante, antes de introducir en el mercado un envase procedente de un tercer país, debe comprobar, entre otras cosas, si el fabricante:

  • ha realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado,
  • ha elaborado la documentación técnica,
  • ha elaborado la declaración UE de conformidad adecuada.

El importador también debe garantizar que la documentación pueda ponerse a disposición de la autoridad competente.

Por tanto, el modelo:

«la fábrica en China tiene documentos, pero no sabemos cuáles»

es una preparación deficiente para la importación.

¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la documentación técnica del PPWR?

El período depende del tipo de envase.

Tipo de envase Período de conservación
De un solo uso 5 años
Reutilizable 10 años

El período debe calcularse conforme a las normas relativas a la introducción del envase en el mercado.

El mismo período de conservación se aplica a la correspondiente declaración UE de conformidad conservada por el fabricante.

¿Todo fabricante dispone exactamente de 10 días para presentar la documentación?

No debe presentarse como una única regla universal para todas las solicitudes de documentación del PPWR.

El fabricante y el importador están obligados a cooperar con las autoridades competentes y a proporcionar la información y documentación exigidas en el marco de sus obligaciones.

Sin embargo, la disposición concreta sobre 10 días desde la recepción de la solicitud figura en el artículo 17 en relación con la tarea correspondiente del representante autorizado.

Por tanto, la afirmación:

«el PPWR siempre concede a cada empresa exactamente 10 días para todo el expediente»

es una simplificación excesiva.

Ejemplo de documentación técnica del PPWR para una caja de cartón sencilla

Para una caja de cartón de transporte ficticia BX-017, el expediente puede tener el siguiente aspecto:

Sección Documento de ejemplo
01 – Identificación Ficha BX-017 V3
02 – Diseño Troquel BX-017_V3.dwg / PDF
03 – Materiales Especificación de cartón + etiquetas + cintas
04 – Requisitos Matriz de los artículos 5–12
05 – Riesgo Análisis del riesgo de no conformidad
06 – Normas Lista de especificaciones aplicadas
07 – Evaluaciones Evaluaciones aplicables en la fase actual
08 – Ensayos Informes técnicos y de materiales
09 – Producción Plan de control de producción
10 – Declaración DoC-BX017-R3
11 – Historial Registro de cambios V1–V3

No es un formulario exigido por el PPWR, sino una forma práctica de reflejar las obligaciones del anexo VII.

¿Cómo organizar la carpeta de documentación técnica del PPWR?

Para un número reducido de envases, puede bastar una estructura de directorios bien diseñada:

BX-017 / V3 / IDENTIFICACIÓN / DISEÑO / MATERIALES / REQUISITOS / RIESGO / NORMAS / ENSAYOS / EVALUACIONES / PRODUCCIÓN / DECLARACIÓN / CAMBIOS

Sin embargo, a mayor escala es mejor un modelo relacional.

Un informe de materiales puede referirse a 50 envases. Copiarlo en 50 carpetas genera un problema de versiones.

Mejor relación:

documento fuente → material → versión → requisito → todos los envases que utilizan el material.

Conviene separar el estado «el documento existe» del estado «el documento ha sido verificado»

Subir un PDF a una carpeta no significa todavía que pueda utilizarse como prueba.

Para los documentos de proveedores y ensayos, conviene conservar el estado:

  • pendiente,
  • recibido,
  • en proceso de verificación,
  • aceptado,
  • rechazado,
  • sustituido por una versión más reciente.

Al aceptar, conviene registrar quién y cuándo verificó:

  • el alcance del documento,
  • el producto al que se refiere,
  • la versión,
  • el método,
  • la idoneidad para un requisito concreto.

¿Cómo gestionar la documentación cuando los siguientes requisitos del PPWR sean aplicables más adelante?

Este es uno de los elementos más importantes de un buen expediente entre 2026 y 2035.

El PPWR se aplica por etapas. Por ello, conviene marcar cada requisito con un estado:

  • aplicable,
  • no aplicable,
  • obligación futura,
  • pendiente de un acto delegado o de ejecución,
  • en preparación.

De este modo, la empresa no comete dos errores opuestos:

  • no ignora el futuro requisito hasta el último momento;
  • no declara ya hoy el cumplimiento final de un criterio cuya metodología oficial aún no se aplica.

Una documentación técnica incompleta puede constituir en sí misma un problema de conformidad

El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases prevé consecuencias también para las deficiencias formales en el proceso de conformidad.

Puede haber un problema cuando:

  • no se ha elaborado la documentación,
  • no se puede poner a disposición,
  • está incompleta,
  • contiene datos incorrectos,
  • la declaración no se corresponde con la documentación real.

Esto no implica automáticamente la misma sanción en todos los casos. Las autoridades aplican los mecanismos adecuados de vigilancia y medidas correctoras.

Sin embargo, no conviene tratar la falta de documentación como una mera formalidad que puede completarse solo tras recibir un requerimiento de inspección.

Errores más frecuentes en la documentación técnica del PPWR

  • elaborar la declaración UE de conformidad antes de preparar el expediente;
  • falta de análisis y evaluación del riesgo de no conformidad;
  • descripción del envase tan general que no se sabe a qué variante se refiere;
  • falta de versión del plano;
  • falta de vinculación entre los materiales y los componentes;
  • uso de una especificación de proveedor desactualizada;
  • incluir normas que en realidad no se han aplicado;
  • tratar todos los requisitos futuros de 2030–2035 como ya aplicables en su forma final;
  • falta de descripción cualitativa de las evaluaciones pertinentes de los artículos 6, 10 y 11;
  • informe de laboratorio sin identificación de la muestra;
  • suponer que cada material debe tener el mismo paquete de ensayos;
  • falta de control de conformidad de la producción en serie;
  • falta de procedimiento de cambios;
  • sobrescribir el expediente anterior con una nueva versión;
  • confundir al fabricante con el productor de RAP;
  • suponer que la responsabilidad plena puede transferirse a un asesor;
  • repetir la regla universal de «siempre 10 días», sin comprobar la disposición y función específicas;
  • conservar la documentación solo durante 5 años también para los envases reutilizables.

Documentación técnica PPWR: lista de verificación completa del anexo VII

Control Estado
¿El envase tiene un identificador inequívoco? ☐
¿Se ha registrado su uso previsto? ☐
¿Se ha identificado al fabricante correcto? ☐
¿Se conoce la versión actual del diseño? ☐
¿Existen los planos o esquemas pertinentes? ☐
¿Todos los componentes tienen materiales asignados? ☐
¿Las especificaciones de los proveedores están actualizadas? ☐
¿Se han registrado las explicaciones necesarias sobre el diseño y funcionamiento? ☐
¿Se ha preparado la matriz de requisitos del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases? ☐
¿Se ha realizado un análisis del riesgo de incumplimiento? ☐
¿Se han indicado las normas y especificaciones aplicadas? ☐
¿Se ha definido el alcance de su aplicación? ☐
¿Se han descrito soluciones alternativas si no se ha aplicado una norma? ☐
¿Se han realizado las evaluaciones pertinentes de los artículos 6, 10 y 11 en la fase regulatoria actual? ☐
¿Todos los informes de ensayo pueden vincularse al material y la versión correctos? ☐
¿Cada prueba tiene un requisito del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases asignado? ☐
¿Se ha establecido el control de conformidad de la producción en serie? ☐
¿Existe un procedimiento para cambios de material y diseño? ☐
¿Las versiones anteriores de la documentación permanecen archivadas? ☐
¿La documentación está vinculada a la declaración UE de conformidad correcta? ☐
¿Se ha asignado correctamente el periodo de conservación de 5/10 años? ☐
¿El expediente puede reconstruirse rápidamente durante una inspección? ☐

¿Cómo automatizar la documentación técnica del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases?

Para unos pocos envases, el expediente puede gestionarse en carpetas y una hoja de cálculo.

Con un mayor número de tipos, las dependencias se convierten en un problema.

Un mismo material puede estar presente en varias decenas de diseños, y un informe puede constituir una prueba en muchas evaluaciones.

Por tanto, el sistema más valioso no solo almacena archivos. Almacena relaciones entre el requisito, la prueba, el material, el tipo de envase y la versión.

El modelo de datos puede ser:

proveedor → material → versión de la especificación → informe → requisito del PPWR → evaluación → tipo de envase → documentación técnica → declaración.

Tras cambiar un material, el sistema debe indicar todos los expedientes y declaraciones que requieren revisión.

Documentación técnica del PPWR: ¿cómo elaborarla correctamente?

El anexo VII no exige un único archivador enorme con un contenido idéntico para cada envase. Sin embargo, exige documentación suficiente para la evaluación de la conformidad y el análisis del riesgo de no conformidad.

El núcleo del expediente consta de seis grupos de datos: descripción y uso previsto, diseño y materiales, explicaciones, normas y especificaciones, descripción de las evaluaciones pertinentes conforme a los artículos 6, 10 y 11 e informes de ensayo.

A ello se suman el control del proceso de producción, la gestión de cambios y la conservación del historial de la documentación.

Lo más importante es mantener una conexión lógica:

tipo de envase → versión → requisito → riesgo → prueba → resultado → documentación técnica → declaración UE de conformidad.

Este sistema no solo facilita la emisión de la declaración. También permite demostrar, incluso después de varios años, por qué una versión concreta del envase fue considerada conforme.

FAQ: documentación técnica del PPWR y anexo VII

¿Qué incluye la documentación técnica del PPWR?

El anexo VII prevé, entre otros elementos, una descripción general del envase y de su uso previsto, el diseño y los materiales de los componentes, las explicaciones necesarias, una lista de las normas u otras especificaciones aplicadas, una descripción cualitativa de las evaluaciones pertinentes conforme a los artículos 6, 10 y 11 e informes de ensayo. La documentación también debe incluir el análisis y la evaluación del riesgo de no conformidad.

¿Qué documentos se requieren para lograr la conformidad con el PPWR?

El alcance depende del envase concreto y de los requisitos aplicables. Pueden ser necesarias especificaciones de materiales, planos, datos de proveedores, resultados de ensayos, cálculos, evaluaciones técnicas, normas aplicadas y otras pruebas que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

¿Quién elabora la documentación técnica del PPWR?

De ella es responsable el fabricante correspondiente en el sentido del PPWR. Puede utilizar datos y el trabajo de proveedores, laboratorios y asesores, pero la elaboración de la documentación técnica sigue siendo su obligación reglamentaria.

¿Durante cuánto tiempo debe conservarse la documentación técnica del PPWR?

El período básico es de 5 años para los envases de un solo uso y de 10 años para los envases reutilizables, de acuerdo con las normas relativas a la introducción del envase en el mercado.

¿Todos los envases requieren ensayos de laboratorio?

No existe un único paquete universal de ensayos para cada envase. El alcance de las pruebas debe derivarse de los requisitos concretos, el material, el uso previsto, los datos disponibles y el análisis de riesgos. Un informe de laboratorio es uno de los posibles elementos de la documentación técnica.

Fuentes

Base jurídica: Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases – EUR-Lex

Directrices de la Comisión Europea: Comunicación de la Comisión C/2026/3084 – Directrices relativas al Reglamento (UE) 2025/40

En el artículo se utilizaron en particular:

  • art. 15 – obligaciones de los fabricantes, elaboración y actualización de la documentación y períodos de conservación,
  • art. 16 – información y documentación de los proveedores,
  • art. 17 – representante autorizado y alcance de la posible autorización,
  • art. 18 – obligaciones del importador en materia de evaluación de la conformidad y documentación,
  • art. 35 – ensayos, mediciones, cálculos y métodos de evaluación,
  • art. 36–37 – normas armonizadas y especificaciones comunes,
  • art. 38 – procedimiento de evaluación de la conformidad,
  • art. 39 – declaración UE de conformidad,
  • Anexo VII – procedimiento de evaluación de la conformidad, documentación técnica y control interno de la producción,
  • Anexo VIII – modelo de declaración UE de conformidad.
El artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual. El alcance de la documentación debe determinarse para el tipo y la versión concretos del envase y para los requisitos aplicables en cada momento. Con la publicación de nuevos actos delegados, actos de ejecución, normas y especificaciones comunes, el expediente puede requerir actualización.
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